Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 49
CAPÍTULO VIII
Artículo 49
Si no hubiese suficiente número de parientes, o éstos no se prestasen a aceptar este cargo, se completará el Consejo con vecinos honrados, que elegirá el Alcalde entre los que hayan sido amigos de los padres del heredero.