Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64
El plan y argumento de una obra dramática o musical, así como el título, constituyen propiedad para el que los ha concebido o para el que haya adquirido la obra.
En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática.
Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1919-10-30