Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 74
CAPÍTULO II
Artículo 74
Presentada que sea una obra nueva dramática o musical a la empresa de un teatro o sala destinada a espectáculos públicos, manifestará al autor o propietario, o a su representante, en el término de veinte días, si la acepta o no para su representación.
En el caso de que no conviniera a sus intereses la admisión de la obra presentada, la devolverá sin más explicaciones en el término prescrito en el párrafo anterior, recogiendo el recibo correspondiente.