Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 84
CAPÍTULO II
Artículo 84
El autor tiene siempre derecho a hacer el reparto de los papeles de su obra, y a dirigir los ensayos, de acuerdo con el director de escena. Tiene asimismo el derecho de permanecer entre bastidores siempre que se representen sus obras.