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Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb · Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 96

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 96

Los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales se considerarán como un depósito en poder de las empresas de teatros y espectáculos públicos, las cuales deben tenerlos diariamente a disposición de sus propietarios o representantes.

Cuando éstos no los hayan fijado al conceder el permiso para la representación de las obras, se observará la siguiente:

TARIFA

Obras dramáticas originales en un acto, el 3 por ciento.

Obras dramáticas originales en dos actos, el 7 por ciento.

Obras dramáticas originales en tres o más actos, el 10 por ciento.

En las tres primeras representaciones del estreno, el doble de estos derechos.

Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengarán la mitad de los mismos.