Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 98
CAPÍTULO III
Artículo 98
Las composiciones literarias de cierta extensión, en prosa o en verso, cuya lectura se anuncie en los carteles como parte integrante del espectáculo y no se refieran a la celebración del aniversario y beneficios, devengan los mismos derechos fijados a las obras dramáticas originales en un acto.