Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue Art. 113
TÍTULO IV
Artículo 113.
Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.