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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica e · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica e Art. 113

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Art. 113.

Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:

1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.

2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.

3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.

4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.