Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 1007
Sección cuarta
Artículo 1007.
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.