Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 116
CAPÍTULO II
Artículo 116.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1981-06-08