Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 1313
CAPÍTULO VI
Artículo 1313.
La confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.
CAPÍTULO VI
Artículo 1313.
La confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.