Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 1413
CAPÍTULO V
Artículo 1413.
En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1981-06-08