Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 263
CAPÍTULO III
Artículo 263.
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.
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