Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 32
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 32.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1983-11-15
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 32.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.