Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 449
CAPÍTULO III
Artículo 449.
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
CAPÍTULO III
Artículo 449.
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.