Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
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