Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 539
Sección segunda
Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Sección segunda
Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.