Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 751
Sección primera
Artículo 751.
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
Sección primera
Artículo 751.
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.