Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 849
Sección novena
Artículo 849.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Sección novena
Artículo 849.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.