Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Art. 892 Sección undécima In KraftAmtlicher Text Artículo 892. El testador podrá nombrar uno o más albaceas. ← Vorherige · Art. 891 Inhalt Art. 893 · Nächste →