Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmu Art. 6
Art. 6.º
Contra la Real orden que termine el expediente de indemnización, procede la vía contenciosa dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa; pero únicamente se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado, si dicha lesión representa cuando menos la sexta parte del verdadero justiprecio.