Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 32
REGLAMENTO
Artículo 32.
Contra la Real orden que termine el expediente de expropiación procede la vía contenciosa dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa; pero únicamente se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado, si dicha lesión representa, cuando menos, la sexta parte del verdadero justiprecio.