Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 35
REGLAMENTO
Artículo 35.
Ultimadas las diligencias relativas á la tasación del inmueble ó inmuebles que hayan de expropiarse, el Capitán general remitirá el expediente al Intendente del distrito, para que, en los términos reglamentarios, se expidan los correspondientes libramientos para el pago del importe de la expropiación.