Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitac Art. 13
Artículo 13.
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
No obstante, se considerarán denegadas tácitamente las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente de rehabilitación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1981-04-03