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Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar · Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar Art. 13

PARTE PRIMERA

In KraftAmtlicher Text

13.

El parentesco que se alegue y pruebe habrá de ser de consanguinidad legítima. Los hijos legitimados por concesión Real deberán mostrar no solamente el hecho de tal legitimación presentado el correspondiente Real despacho, sino también la autorización Real para suceder en Dignidades nobiliarias, uniéndose al expediente la Real Cédula obtenida a tal efecto, o bien un testimonio literal fehaciente de la misma.