Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar Art. 39
PARTE TERCERA
39.
Los expedientes de rehabilitación a que afectó el Real decreto de 10 de enero de 1921 podrán ser puestos nuevamente en curso a instancia de los interesados, con sujeción al estado de derecho en que fueren presentadas las solicitudes primitivas. Para ello se observarán las normas siguientes.