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Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado) · Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado) Art. 175

CAPÍTULO XVIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 175.

En el caso de haber fallado un barreno y de tener que hacer un nuevo taladro paralelo a aquél en las minas secas con polvo de carbón o con grisú, de tercera o cuarta categoría, habrá que desalojar el personal del cuartel de la mina, teniendo en cuenta, para dar la pega, las prescripciones de los artículos 70 y 95 a 102 inclusives.

En las minas sin polvo de carbón o con grisú, de segunda categoría, bastará desalojar el personal del tajo donde se encuentre el barreno fallido.