Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla Art. 13
CAPÍTULO I
Art. 13. Concesiones de aprovechamientos hidráulicos.
El Servicio Hidráulico que tramite la petición de una concesión de aprovechamiento de aguas, superficiales, lo comunicará, con remisión del proyecto a la Jefatura del Servicio Piscícola con jurisdicción en aquel lugar, para que, durante el período de información pública de la petición, y a la vista del proyecto, formule las condiciones que deberán imponerse en la concesión para salvaguardar la riqueza piscícola,