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Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla · Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Regla Art. 39

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Art. 39. Redes.

Antes de utilizar los pescadores redes nuevas, están obligados a solicitar del Servicio Piscícola el reconocimiento y medición de aquéllas, para su precintado reglamentario, en el caso de que reúnan las características exigidas por la Ley y este Reglamento.

Tanto de estas redes como de las comprendidas en la disposición adicional tercera de este Reglamento, se llevará por el Servicio Piscícola, y por provincias, una rotación nominal de propietarios, en la que consten todos los datos de los aparejos, a los efectos de la identificación de éstos.

Se prohíbe la tenencia, utilización y circulación de redes para pescar usadas y sin precinto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1950-08-02