Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará Art. 13
Sección 3
Artículo 13.
Al tiempo de constituirse el Tribunal, todos sus miembros deberán prestar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente.
Constituido el Tribunal le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de opositores admitidos y excluidos y sus expedientes personales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1982-06-05