Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará Art. 263
Sección 3
Artículo 263.
También tienen la consideración de testimonios las reproducciones obtenidas por el notario de documentos exhibidos para su incorporación a un instrumento público, así como las legitimaciones de firmas practicadas en el cuerpo de dicho instrumento.
Dichos testimonios no se incorporarán al Libro Indicador.
Änderungsgeschichte
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