Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará Art. 310
CAPÍTULO II
Artículo 310.
La estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ajustará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1984-06-26