Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará Art. 340
Seccion 3
Artículo 340.
El Consejo General elegirá un Secretario, a propuesta del Presidente. El Secretario deberá ser notario. Su cese se producirá por acuerdo del Consejo, a propuesta asimismo del Presidente. Su designación y cese serán comunicados al Ministerio de Justicia a la mayor brevedad.
Son funciones del Secretario levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, custodiar la documentación de la Junta, auxiliar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y en la preparación del orden del día de las sesiones y dirigir la labor del personal del Consejo, tanto de secciones técnicas como de la oficina administrativa.
A propuesta conjunta del Presidente y del Secretario, el Consejo designará uno o varios Vicesecretarios y los removerá, en su caso. Cualquiera de las funciones del Secretario puede ser delegada por éste en un Vicesecretario, siempre en cuestiones determinadas. El Vicesecretario, o uno de los Vicesecretarios, actuará como Tesorero.
El Consejo podrá encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del mismo, integradas por notarios o personal especializado. El Director de cada una de ellas utilizará la denominación de Delegado o Director de la Sección correspondiente, y rendirá cuenta de su actuación al Consejo a través del Presidente.
Igualmente, podrá crear la unidad especializada prevista en el artículo 17.6 de la Ley del Notariado a los efectos de colaborar eficazmente con las Administraciones Públicas, y especialmente, con las autoridades judiciales, administrativas y policiales competentes en lo relativo a la lucha contra el fraude tributario pudiendo a estos efectos recabar del notario la información y datos precisos. Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-11-22