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Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará · Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con cará Art. 39

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

El nuevo Notario comunicará a la Junta directiva del Colegio Notarial la fecha de la nota que al comenzar a ejercer su cargo, y dentro de los tres días siguientes al de la posesión, deberá consignar en el protocolo a continuación de la última escritura.

También dará conocimiento a los demás Notarios del mismo distrito del signo, firma y rúbrica que haya adoptado.