Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Regl Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13.
Los Jefes Provinciales de Sanidad tienen la facultad de ordenar el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos, dando cuenta al Gobernador Civil de la provincia, y podrán delegar aquéllos en los Jefes Locales de Sanidad, los que, a su vez, tendrán que dar cuenta a los Alcaldes respectivos.