Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Regl Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39.
Como medios de acción para practicarla, existirá un Parque de Desinfección por cada Jefatura Provincial de Sanidad, a disposición de las mismas, con el personal y material que señale la Dirección General de Sanidad, que llevará a cabo el servicio de la capital de la provincia y en los núcleos rurales de su demarcación, cuando las disponibilidades de material y personal de las Diputaciones y Municipios no basten para llevar a cabo el servicio de desinfección y con toda garantía.