Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el te Art. 430
CAPÍTULO III
Artículo 430.
Para todos los efectos legales los Administradores principales de Aduanas tienen el carácter de Autoridad, así como también en el ejercicio de sus cargos los demás funcionarios del Cuerpo Pericial. Sus subordinados serán considerados como Agentes de la Autoridad.