Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Re Art. 13
Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Artículo 13.
(Párrafos primero a tercero anulados)
El régimen previsto en este artículo no será aplicable cuando los contratantes hayan configurado la contraprestación a la cesión de forma distinta a lo contemplado en el párrafo primero o como meramente obligacional. En este caso se expresará de forma escueta en el cuerpo del asiento que la contraprestación a la cesión es la obra futura, pero sin detallar ésta. En el acta de inscripción y en la nota al pie del documento se hará constar que el derecho a la obra futura no es objeto de inscripción.
No obstante, si se hubiera garantizado la contraprestación con condición resolutoria u otra garantía real, se inscribirán estas garantías conforme al artículo 11 de la Ley Hipotecaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-04-02