Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Re · Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Re Art. 621

TÍTULO DECIMOQUINTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 621.

Para la elaboración y publicación de estadísticas los Registradores remitirán periódicamente y por medios informáticos a dicho Índice información individualizada, aunque sin identificación de fincas registrales ni de titulares, de las operaciones inscritas, con referencia a término municipal, naturaleza, estado y superficie de la finca, derecho real, tipo de transmisión o modificación, valor, nacionalidad del titular, datos de las hipotecas y cualquier otro que tenga valor estadístico. De igual forma remitirán la información referente a las anotaciones preventivas practicadas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1998-10-29