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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl · Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

El Registro estará a cargo de los Registradores de la Propiedad.

En Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla se llevará por los de Occidente. Oriente. Occidente y Mediodía, respectivamente.

El de Hipoteca de propiedad intelectual e industrial se llevará por los Registradores de la Propiedad de Occidente de Madrid, y el de aeronaves, por los Registradores Mercantiles de la provincia donde estén matriculados.