Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4.
Los libros del Registro serán foliados y uniformes, estarán confeccionados con papel de hilo de primera calidad y sólidamente encuadernados con tapas de tela, lomo de piel natural y cantoneras de cuero o de metal.