Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 49
TÍTULO V
Artículo 49.
El Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento se llevará con sujeción a las normas establecidas en el título IX del Reglamento de la Ley Hipotecaria, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.