Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reg Art. 116
CAPÍTULO X
Artículo 116.
Tan pronto como el Alcalde reciba del Veterinario del término el informe de la visita a que alude el artículo 113, dispondrá con toda urgencia lo necesario para que se cumplan el aislamiento y demás medidas impuestas por este Reglamento con respecto a los animales enfermos y sospechosos, que quedarán aislados en la zona considerada como infecta.