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Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reg · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reg Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

Los locales para la estabulación del ganado deben reunir las condiciones mínimas siguientes:

1.ª Cubicación necesaria para cada especie en relación con el número y peso vivo de los animales.

2.ª Ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales.

3.ª Piso y paredes de material que permitan el encalado y la desinfección.

4.ª Puertas con suficiente anchura para el paso del ganado y extracción de los estiércoles.

5.ª Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos.

Estas características serán fijadas por los Veterinarios titulares respectivos en su función de Higiene Pecuaria.