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Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reg · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reg Art. 331

A) Peste porcina

In KraftAmtlicher Text

Artículo 331.

La Dirección General de Ganadería prohibirá el empleo de virus activo en la inmunización contra la peste porcina en aquellas zonas o provincias donde no haya hecho su aparición la enfermedad. En dichas zonas sólo podrá emplearse vacunas autorizadas por la Dirección General de Ganadería que no creen focos de contagio.

Los animales que hayan de transportarse desde una zona libre a otra infecta, si no fueren vacunados con anterioridad, deberán ser suerovacunados al llegar a su destino final.