Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Regl Art. 39
Sección 4
Artículo 39.
A los efectos del artículo 34 de la Ley, el plazo para la decisión ejecutoria sobre el justo precio se entenderá de ocho días hábiles y comenzará a contarse desde el siguiente al en que el expediente de justo precio haya sido registrado de entrada en el Jurado Provincial de Expropiación.