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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el · Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Art. 13

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Art. 13.

Firmarán dos testigos a ruego de quien debe y no sabe o no puede hacerlo.

Los mismos testigos no podrán sustituir en el asiento o diligencia a más de una persona.