Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Art. 175
Sección tercera
Art. 175.
En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1978-01-26