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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el · Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Art. 49

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Art. 49.

Juez y Secretario responden solidariamente de cuantos actos autoricen conjuntamente relativos al Registro.

El Secretario se atendrá a lo ordenado por el Juez; pero si estimare que hay infracción, salvará su responsabilidad dando seguidamente cuenta al órgano inmediato superior.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1986-10-09