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Decreto 485/1962 · Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Decreto 485/1962 Art. 13

Epígrafe A

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

En los casos de condominio en montes catalogados, cuando el suelo fuere de un particular o de Entidad Pública y el vuelo perteneciere a una de éstas o al Estado, podrán refundirse ambos dominios a favor del dueño del vuelo, indemnizando previamente al del suelo por el procedimiento y reglas que, para la fijación del justo precio, se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa. Se exceptúan de este precepto los contenidos y consorcios con el Patrimonio Forestal del Estado.